Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Protecno Srl Sucursal Colombia·Demandado Financiera De Desarrollo Territorial Sa

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Derivado De Contrato Celebrado En El Giro Ordinario De Los Negocios, Por Las Sociedades De Economía Mixta De Carácter Financiero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre Juzgado 036 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por PROTECNO S.R.L.

Sucursal Colombia, en contra de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., para que se libre mandamiento de pago por los intereses moratorios causados sobre el capital de una factura electrónica de venta.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, según lo establecido en el Decreto 4167/11, Findeter es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, luego, no hay duda de que se trata de una entidad estatal de carácter financiero que celebró, junto con Protecno, un contrato y en el marco del mismo, Protecno emitió la factura electrónica de venta, que fue pagada por Findeter solo por concepto de capital, quedando pendientes los intereses moratorios.

El asunto, entonces, gira alrededor del cobro de una suma derivada del supuesto incumplimiento de un contrato celebrado por una entidad pública de carácter financiero sometida a vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, en el marco específico del giro ordinario de sus negocios.

La jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer del asunto de conformidad con los artículos 105 del CPACA y 15 del CGP, en atención a la regla de decisión del Auto 1683/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 036 del Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por PROTECNO S.R.L. Sucursal Colombia, a través de apoderado judicial, le corresponde Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6643 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 036 del Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.